Condiciones Generales de Contratación
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DE CLEARVIEW ENERGY S.L.U., EN ADELANTE “CLARITY ENERGY”.
1. Objeto del contrato
Este contrato (el “Contrato”) tiene como finalidad el suministro de electricidad por parte de CLEARVIEW ENERGY S.L.U., que usa la marca comercial CLARITY ENERGY (en adelante, “Clarity Energy”, “Clarity” o Comercializadora “), con NIF B88578901, al CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el cliente (el “Cliente”) en las Condiciones Particulares del Contrato.
Al firmar el Contrato, el Cliente:
(i) acepta expresamente el Contrato vinculado conjuntamente a la compra de energía eléctrica y de acceso de terceros a la red de distribución (ATR) (“Contrato de Acceso” o “ATR”) con Clarity Energy. Clarity Energy tendrá derecho a ofrecer una factura con un precio global que incluya ambos conceptos (compra de energía y ATR);
(ii) autoriza y otorga a Clarity Energy los poderes legales suficientes para adquirir la posición jurídica de representante del Cliente ante la Empresa Distribuidora en relación con el Contrato de Acceso, incluyendo la gestión de datos de consumo, curvas de carga y cualquier otra información técnica necesaria para la correcta prestación del suministro, así como para gestionar la resolución de los contratos previos de suministro, cualquiera que sea su forma, o en su caso, suscribir el Contrato de Acceso con la Distribuidora, relacionada directamente con la gestión del suministro objeto de este contrato;
(iii) autoriza a Clarity Energy, que le represente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), o en su caso, ante la administración correspondiente, para efectos del cambio de Suministrador y o cualquier otro tipo de reclamación en defensa de los derechos del Cliente como consumidor en los casos que aplique;
(iv) autoriza y otorga poder suficiente a Clarity Energy para que pueda realizar todas las acciones necesarias ante cualquier empresa Proveedora con la que el consumidor tenga (o haya tenido) contratado el suministro de electricidad, con el fin de dar cumplimiento al Contrato, y
(v) autoriza y otorga poderes suficientes a Clarity Energy para realizar todos los trámites necesarios para la firma de los contratos de suministro en nombre del Cliente con las empresas necesarias, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 244/2019.
(vi) declara que Clarity Energy será su comercializadora única para el CUPS indicado. La contratación simultánea con otras comercializadoras (multi-comercialización) o con un Agregador Independiente deberá ser autorizada por Clarity Energy y podrá conllevar la revisión de los costes de desvío. La contratación simultánea con otras comercializadoras (multi-comercialización) o con un Agregador Independiente deberá ser autorizada por Clarity Energy y podrá conllevar la revisión de los costes de desvío, gestión de energía y cualesquiera otros costes asociados al suministro.
No obstante, la anterior representación, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo ante la Distribuidora todos los derechos y deberes legales y contractuales. En caso de resolución del presente contrato, el Cliente seguirá siendo titular de la fianza que pudiera existir. A estos efectos, el Cliente, con la firma del presente Contrato, se obliga a no rescindir, resolver o modificar el Contrato de Acceso que Clarity Energy formaliza en su nombre, durante la vigencia del presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a cambiar de suministrador en los términos previstos por la legislación vigente.
Este contrato de suministro es de tracto sucesivo y está vinculado al Cliente, al punto de suministro y al domicilio comunicado. El Cliente no podrá utilizar la electricidad, cederla a ninguna instalación o persona distinta de las indicadas en las condiciones particulares, salvo autorización expresa y previa de Clarity Energy, en los términos establecidos en este contrato y en los casos legalmente permitidos. El Cliente declara ser mayor de edad, o tener los poderes necesarios en caso de representar a una persona jurídica, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el que se realiza el suministro o garantiza tener las facultades necesarias para firmar el presente y garantiza tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el Código Civil español. En caso contrario, el Cliente manifiesta y garantiza estar debidamente representado por una persona que ostente la citada capacidad jurídica.
2. Contratación a distancia / canales remotos
El presente Contrato puede ser realizado por cualquier canal de comunicación ya sea presencial, telefónico o por medios electrónicos a través de canales digitales cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 34/2002. El Cliente podrá acceder a su propio perfil de cliente a través del Sitio Web de Clarity, donde podrá consultar en todo momento sus propias condiciones de contratación. Por lo tanto:
i. Si el contrato se produce por canales digitales, por decisión expresa de ambas partes, el Contrato se celebra electrónicamente a través de la página web propiedad de Clarity Energy www.clarityenergy.es, y se formaliza con la aceptación por parte del Cliente expresada a través del proceso de registro y formulario de alta, que incluye la elección de la tarifa y todos los datos facilitados.
ii. Si el contrato se produce por canal telefónico, el Cliente facilitará sus datos personales a Clarity Energy telefónicamente o en persona, y que deberán incluir una dirección de correo electrónico válida, así como la elección de tarifa de su preferencia. Posteriormente, Clarity Energy enviará por correo electrónico a la dirección indicada por el Cliente una copia de las Condiciones Particulares y de las presentes Condiciones Generales.
iii. Una copia de los Términos y Condiciones Generales estará siempre disponible en el sitio web (www.clarityenergy.es) en el portal de Cliente al que se podrá acceder con las credenciales recibidas, una vez el Cliente haya validado el Contrato.
Adicionalmente a lo anterior, Clarity Energy aplica un proceso de prevención de fraude en las solicitudes de alta, basado entre otros en un algoritmo que utiliza entre otros datos personales facilitados por el cliente, como por ejemplo número de identidad (NIF, NIE, CIF, Pasaporte, …), móvil, dirección de e-mail, dirección IP, localidad y suministro y de petición, etc. En caso de que Clarity Energy determine un comportamiento potencialmente fraudulento, realizará un intento de contacto con el cliente para descartar la potencial acción de fraude. En caso de no recibir respuesta o no poder verificarse todos y cada uno de los datos que descarten esa opción, podrá rechazar el alta, siendo comunicado este hecho al cliente en el plazo de 1 mes desde su solicitud. Igualmente, Clarity Energy podrá rechazar la solicitud de alta de clientes que en el pasado tuvieron un historial de impagos con la compañía.
Ámbito geográfico
La presente oferta y el presente contrato tienen validez exclusiva en el territorio peninsular español.
Condiciones de Consumo, proporcionalidad y casos de exceso de los mismos
Para clientes con Tarifa de Acceso 2.0TD, y contratación por canales remotos (online, telefónico, …),
• El límite de consumo anual de todas las tarifas de Clarity Energy 2.0TD, para los precios ofrecidos, se establece en 3.000 kWh/año
• Así como una proporcionalidad mínima entre potencia contratada y consumo de energía de : suma de potencias en kW/año dividido por consumo en MWh >=2.
• Igualmente el patrón de consumo por periodos no podrá variar en más de un 10%, en ninguno de los tramos el estándar de la tarifa de acceso según los perfiles estándar de consumo publicados por Red Eléctrica de España o por la CNMC, o por los organismos que los sustituyan en el futuro, en concreto: consumos P1< 35% y P3< 50% del consumo total.
Para clientes con Tarifa de Acceso 3.0TD, y contratación por canales remotos (online, telefónico, …),
• El límite de consumo anual de todas las tarifas de Clarity Energy 3.0TD, para los precios ofrecidos, se establece en 15.000 kWh/año,
• Así como una proporcionalidad mínima entre potencia contratada y consumo de energía de : suma de potencias en kW/año dividido entre consumo en MWh >=2.
• Igualmente el patrón de consumo por periodos no podrá variar en más de un 10%, en ninguno de los tramos el estándar de la tarifa de acceso según los perfiles estándar de consumo publicados por Red Eléctrica de España o por la CNMC, o por los organismos que los sustituyan en el futuro, en concreto: P1= 12,8%, P2=14,0%, P3=12,4%, P4=14,3%, P5=5,7%, P6=40,9% del consumo total
Corresponde al cliente el verificar sus condiciones de consumo y reglas de proporcionalidad, en base a las facturas reales de los últimos 12 meses, correspondientes al CUPS objeto del contrato, certificando al contratar que se cumplen.
A efectos de lo anterior, no se considerará incumplimiento cuando dichas desviaciones respondan a causas justificadas, cambios razonables en el patrón de consumo del Cliente o circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, en cuyo caso las partes podrán acordar la adaptación de las condiciones contractuales a la nueva situación.
Clarity Energy podrá realizar la verificación de dicho consumo en cualquier momento de la vida del contrato. Para el cálculo del consumo anual se utilizará el mayor de los datos de SIPS, la prorrata del consumo mensual de las primeras facturas en pura prorrata de múltiplos del periodo observado (i.e., para 1 mes de consumo, consumo anual estimado = consumo de 1 mes *12) , o la prorrata usando las curvas de consumo mensual de REE. Ese mismo dato se usará para el cálculo de las reglas de proporcionalidad potencia-consumo y distribucion consumo-periodos.
Si el Cliente excede los límites de consumo anual o incumple la proporcionalidad técnica definida en consumo/potencia o en distribución entre periodos, se considerará un incumplimiento de contrato, y por tanto este contrato podrá resolverse por incumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la tarifa, siguiéndose el proceso de remisión a la comercializadora de referencia, siendo en todo caso el cliente notificado con un plazo de 30 días previo al mismo. Alternativamente, Clarity Energy podrá proponer una tarifa adaptada a su perfil real con un preaviso de treinta (30) días. La continuidad en el suministro tras la fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones se considerará como aceptación tácita de las mismas, sin perjuicio del derecho del Cliente a resolver el contrato sin penalización antes de dicha fecha.
En todo caso, Clarity Energy no aplicará nunca cargos adicionales, suplementos, penalizaciones ni recálculos retroactivos sobre el consumo ya facturado.
3. Punto de suministro (CUPS) y equipo de medición
El punto de suministro es la conexión o punto de entrega situado en la instalación del Cliente donde se realiza la medida del consumo eléctrico, para lo cual el Cliente debe disponer de un aparato de medida, propio o alquilado, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y que sirva para la lectura de sus consumos siendo el Cliente responsable de su custodia, buen uso y no manipulación. El Cliente exonera a Clarity Energy de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades legales establecidas en los artículos 87 y 93 del RD 1955/2000.
En el caso de los equipos alquilados, el precio que Clarity Energy facturará por ellos, será siempre el mismo que el que factura el Distribuidor.
El Cliente deberá inmediatamente notificar a Clarity Energy de cualquier incidencia que detecte en el equipo de medida.
La Distribuidora es la encargada de conectar el equipo y el contador en los plazos y condiciones legalmente establecidos.
El Cliente garantiza el acceso físico a sus instalaciones, tanto a Clarity Energy como a la Distribuidora, así como a sus empleados o contratistas de ambos debidamente acreditados, quienes deberán tener acceso al punto de suministro y a los equipos de medida para realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualquier otra acción necesaria para la correcta prestación del servicio contratado.
El Cliente por ninguna circunstancia deberá manipular el equipo de medición.
En caso de que el equipo de medición falle o no funcione correctamente, que imposibilite la lectura de los datos de consumo de cualquier periodo, Clarity Energy podrá estimar la energía consumida por el Cliente. Esta estimación se basará en el histórico de consumo del cliente, en los patrones promedio de consumo del mercado español para la tarifa de acceso del CUPS, entre otros.
4. Calidad y continuidad del suministro
Clarity Energy se asegurará de que el Distribuidor, responsable de la calidad y continuidad del suministro del Cliente, cumpla con los estándares mínimos exigidos. Clarity Energy transferirá al cliente cualquier bonificación, descuento y/o compensación realizada por el Distribuidor, con relación al servicio en este Contrato.
En cada momento la calidad del suministro se ajustará en cada momento a la normativa vigente, teniendo en cuenta la continuidad del suministro y la calidad del producto suministrado, que en última instancia es responsabilidad del Distribuidor. Clarity Energy velará que la Distribuidora cumpla con los niveles mínimos de calidad legalmente establecidos, defendiendo los intereses del Cliente ante la Distribuidora de electricidad en caso contrario.
La potencia máxima que puede consumir el Cliente se establecerá de acuerdo con la legislación vigente aplicable. La tensión y potencia nominal contratada por el Cliente, por la que se realizará el suministro, son las indicadas en las Condiciones Particulares.
Clarity Energy tramitará ante la Distribuidora y trasladará al Cliente, las correspondientes bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que la Distribuidora aplique por incidencias en su red, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
De acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico y su legislación de desarrollo, el Cliente manifiesta que entiende que la Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. Clarity Energy no será en ningún momento responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro ni de los daños y perjuicios que pueda sufrir el Cliente por interrupciones o cortes en el suministro, subidas o bajadas de tensión, etc.
En estos casos, el Cliente deberá dirigir cualquier reclamación, extrajudicial o judicial, relacionada con la calidad o continuidad del suministro a la Compañía Distribuidora con la que tenga contratado el acceso a la red del Punto de Suministro del Cliente (CUPS) con base a las disposiciones legales establecidas en los artículos 36 y 41.1 del RD 1955/2000.
Clarity Energy facilitará al Cliente, si este así lo solicita, la identidad y domicilio de la Compañía Distribuidora con la que tenga contratado el acceso a la red. En el caso de que el Cliente dirija la reclamación a Clarity Energy, ésta se reserva el derecho de repetir contra la Compañía Distribuidora.
5. Cambios en las condiciones del contrato ATR
Dentro de los límites de la autorización concedida por el Cliente (ver Cláusula 1de este Contrato), Clarity Energy podrá a petición del Cliente o por iniciativa propia modificar las condiciones del ATR ante la Empresa Distribuidora, siempre que estas no afecten a la calidad, y garantizar el suministro de electricidad para el Cliente con el fin de asegurar el cumplimiento del Contrato. Estos cambios pueden ser relacionados a la potencia contratada, a la solicitud de instalación de un maxímetro o de un nuevo equipo de medida, o cambios en la tarifa de acceso (discriminación horaria, etc.). Si dichos cambios no han sido solicitados expresamente por el Cliente, y en su lugar ha sido Clarity Energy quien ha tomado la decisión, será Clarity Energy quien asuma el coste de los derechos de enganche correspondientes (ver también la cláusula 6). Clarity Energy informará al Cliente de cualquier cambio realizado en la tarifa de acceso con 15 días naturales de antelación (salvo que por razones técnicas debidamente justificadas no se pueda mantener este aviso).
No se considerarán modificaciones aquellas disposiciones legales o reglamentarias de cualquier tipo relacionadas con las condiciones del suministro, a las condiciones judiciales o administrativas de ejecución, o a la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o a las ya existentes a la fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización del IPC, o la actualización y las variaciones al alza o a la baja de los peajes y cánones de acceso y otros valores regulados siendo trasladables al Cliente en la medida en que sean aplicables.
Independientemente de la citada sustitución o de los posibles cambios solicitados, el Cliente seguirá manteniendo ante la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de Acceso, y en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo el titular del depósito de garantía que pudiera existir. El Cliente acepta que en el momento de la resolución del Contrato con Clarity Energy, mantendrá las condiciones contractuales a partir de ese momento asumiendo directamente el coste de cualquier cambio contractual que el Cliente decida en ese momento o en el futuro.
6. Precio y Tarifas
El precio que el Cliente se obliga a pagar a Clarity Energy por el suministro de electricidad es de conformidad a la tarifa elegida por el Cliente y que está especificada en las Condiciones Particulares, y que así mismo incluye los impuestos aplicables, los cuales estarán siempre a cargo del Cliente, y cuando sea aplicable, incluirá también el costo del arrendamiento de equipos, mecanismos de compensación del sistema eléctrico o financiación de bonos sociales u otros conceptos, así como los servicios de gestión con la Distribuidora.
De igual manera y por indicación de la Distribuidora, Clarity Energy facturará al Cliente la tarifa de acceso que le determine la Distribuidora, así como cualquier otro concepto recogido en la normativa que pueda corresponder a la Distribuidora, y cuyo cobro deba realizarse a través del Suministrador (por ejemplo, facturas derivadas de procedimientos de inspección o fraude).
i) Periodos:
Los periodos corresponderán en todo momento con aquellos de su Tarifa de Acceso.
a. Para Tarifas de acceso 2.0TD:
Plazos o Periodos de la Potencia:
1. Punta: Entre las 08:00 a 24:00 hrs.
2. Valle: Entre las 24:00 y 08:00 hrs de lunes a viernes; y las 24 hrs los días festivos y fines de semana.
Periodos de consumo de la Energía:
3. Horas Punta: Entre las 10:00 y las 14:00 hrs; y entre las 18:00 y las 22:00 hrs.
4. Horas Llano: Entre las 08:00 y las 10:00 hrs; entre las 14:00 y las 18:00 hrs.; y entre las 22:00 y las 23:59 hrs.
5. Horas Valle: Entre las 24:00 y 8:00 hrs de lunes a viernes y las 24 hrs los días festivos y fines de semana
b. Para Tarifas de acceso 3.0TD, existen dos conceptos a tener en cuenta:
1. Temporada: Hay meses que son Temporada Alta, Media-Alta, Media, Baja. En la Península Ibérica las temporadas son las siguientes:
• Alta: Enero, Febrero, Julio, diciembre
• Media-Alta: Marzo, Noviembre
• Media: Junio, Agosto, Septiembre
• Baja: Abril, Mayo, Octubre
2. Tramos horarios: para cada temporada son:
• Baja:
P6: de 00:00h a 8:00h
P4: desde las 9:00h a las 14:00h y de 18:00 a 22:00h
P5: desde las 8:00h a las 9:00h, de 14:00h a 18:00h y de 22:00 a 00:00h
• Media:
P6: de 00:00h a 8:00h
P3: desde las 9:00h a las 14:00h y de 18:00 a 22:00h
P4: desde las 8:00h a las 9:00h, de 14:00h a 18:00h y de 22:00 a 00:00h
• Media-Alta:
P6: de 00:00h a 8:00h
P2: desde las 9:00h a las 14:00h y de 18:00 a 22:00h
P3: desde las 8:00h a las 9:00h, de 14:00h a 18:00h y de 22:00 a 00:00h
• Alta:
P6: de 00:00h a 8:00h
P1: desde las 9:00h a las 14:00h y de 18:00 a 22:00h
P2: desde las 8:00h a las 9:00h, de 14:00h a 18:00h y de 22:00 a 00:00h
• Sábados, Domingos y Festivos:
Las 24 horas del día, el precio de la luz es P6
ii) Parte del precio regulada
El precio ofertado al Cliente se configura como un precio final que integra tanto componentes liberalizados como componentes regulados calculados conforme a los valores vigentes en el momento de la contratación.
La porción de la tarifa de suministro regulada puede variar debido a la modificación de los valores regulados que el gobierno español o cualquier otra entidad competente en el marco regulatorio pueda aprobar a lo largo de la vigencia de este Contrato y que serán trasladados al Cliente por Clarity Energy. Dichos cambios serán trasladados por Clarity Energy en los conceptos regulados con base a la tarifa ATR que el Cliente tenga al momento del cambio y no con base a la tarifa establecida al momento de la contratación.
En particular, el precio del suministro se actualizará automáticamente para reflejar el impacto directo de cualquier modificación de los peajes de acceso, cargos del sistema eléctrico u otros componentes regulados que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente en cada momento, sin que dicha actualización tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas libremente pactadas, al derivarse directamente de la aplicación de la normativa vigente.
iii) Parte del precio no regulada
La porción de la tarifa de suministro no regulada (potencia, energía u otros conceptos) podrá ser modificada conforme a los mecanismos de revisión de precios previstos en el presente contrato y, adicionalmente, en el marco de las modalidades de precio variable o flexible de la Comercializadora exclusivamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cambios regulatorios, normativos o metodológicos del sistema eléctrico que alteren de forma sustancial los costes de mercado o del sistema eléctrico asociados al suministro y que no sean razonablemente previsibles.
b) Desviaciones estructurales del perfil de consumo del Cliente respecto al perfil inicialmente previsto, conforme a criterios objetivos de perfilado de consumo basados en los perfiles publicados por el Operador del Sistema (REE), cuando dichas desviaciones alteren de forma significativa el equilibrio económico del contrato.
En tales casos, Clarity Energy comunicará la modificación al Cliente con un (1) mes de antelación. Si la modificación implica un incremento del precio, el Cliente podrá resolver el contrato sin penalización alguna antes de la fecha de entrada en vigor.
iv) Otros elementos
La Distribuidora facturará directamente a Clarity Energy por aquellos elementos adicionales que estén en arrendamiento cuyo uso sea para la medición de la energía eléctrica, tales como transformadores, ICP, etc., y dichos precios estarán sujetos a la normativa aplicable vigente. Cuando se hayan pactado servicios de medición adicionales, o Clarity Energy fuera la propietaria de los equipos de medición instalados en el Punto de Suministro del Cliente en régimen de arrendamiento, los precios aplicables a tales servicios o equipos serán los que resulten de la normativa vigente o, en su caso, los comunicados por Clarity Energy conforme a las presentes Condiciones Generales.
Cualquier coste derivado de cualquier actuación en los equipos y/o instalaciones de medida del Cliente que se lleve a cabo por decisión de la empresa distribuidora o del Cliente será asumido por el Cliente en la medida en que le resulte imputable o conforme a la normativa aplicable.
Las variaciones de las tarifas de acceso, así como cualesquiera otras variaciones o modificaciones de los restantes conceptos, actividades y valores regulados o adopción de nuevos costes o conceptos que afecten a la actividad de suministro, tales como, por citar algunos, el coste correspondiente al bono social o el coste de financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética o el coste potencial del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico en caso de que finalmente se apruebe, entre otros, y demás que sean de aplicación durante la vigencia del presente Contrato, se trasladarán automáticamente a los precios del suministro. Lo anterior, no deberá considerarse como una modificación a las condiciones contractuales en los términos establecidos por la Cláusula 16 relativa a la “Modificación de las Condiciones Generales y Particulares”, de las presentes Condiciones Generales.
De acuerdo con la legislación aplicable y sin perjuicio de que los costes regulados de los conceptos aquí mencionados puedan variar por normativa, Clarity Energy facturará al Cliente por el importe que la Distribuidora le facture directamente por los conceptos que se describen a continuación:
(1) los derechos de enganche o actuación sobre el equipo de medida, en caso de nuevo suministro, aumento o disminución de potencia, cambio de tarifa o modificación del Contrato de Acceso para reflejar el autoconsumo;
(2) derechos de acceso, en caso de nuevo suministro o aumento de potencia;
(3) derechos de extensión, en caso de nuevos suministros o aumento de potencia;
(4) verificaciones, para instalaciones de más de 20 años;
(5) garantía, para nuevos suministros, aumento de potencia o cambios de titular, con un coste equivalente a la factura teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de uso de la potencia contratada. El impuesto que grava el suministro podrá variar en función de la normativa aplicable en cada momento.
v) Otros conceptos regulados
A fechas de publicación de estas Condiciones, están vigentes los siguientes conceptos, que se facturarán de manera directa al cliente:
– Bono Social, en el importe que resulte de aplicación conforme a la normativa vigente en cada momento.
– Alquiler de equipo, en el importe regulado aplicable en cada momento.
Igualmente, se trasladarán íntegramente al Cliente cualesquiera otros costes, componentes, recargos o mecanismos de ajuste de naturaleza regulada que puedan ser aprobados por la administración durante la vigencia del contrato o cualquier variación de los descritos que sustituya a la actual, según normativa aplicable, sin perjuicio de su reflejo en la factura correspondiente y, en su caso, de la información que resulte exigible conforme a la normativa aplicable.
El resto de conceptos regulados como, excesos de potencia, penalizaciones por reactiva, derechos de enganche, extensión, etc. serán determinados por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente y repercutidos al Cliente sin margen adicional por parte de Clarity Energy.
vi) Impuestos
Al precio del suministro se le añadirán los impuestos que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente en cada momento, incluyendo, entre otros, el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o aquellos que los sustituyan.
Los tipos impositivos aplicables serán los establecidos por la legislación en cada momento, pudiendo variar durante la vigencia del contrato como consecuencia de cambios normativos o medidas regulatorias de carácter general, sin que ello tenga la consideración de modificación contractual, de conformidad con la normativa aplicable.
Clarity Energy repercutirá al Cliente dichos impuestos de forma íntegra y transparente, quedando debidamente identificados y desglosados en la factura conforme a los importes y condiciones aplicables en cada periodo de facturación.
Igualmente, se trasladarán al Cliente cualesquiera otros tributos, recargos o figuras impositivas de carácter estatal, autonómico o local que resulten de aplicación al suministro eléctrico durante la vigencia del contrato.
A efectos meramente informativos, determinados impuestos podrán estar sujetos a medidas temporales de reducción, suspensión o modificación por parte de la Administración. En todo caso, serán de aplicación los tipos impositivos vigentes en cada momento conforme a la normativa aplicable. El Cliente podrá consultar los tipos impositivos aplicables en la normativa vigente y en el desglose detallado de su factura.
vii) IPC
El precio podrá actualizarse según la variación correspondiente al IPC (Valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo, general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística) en cualquier momento tras su publicación, siempre que el contrato esté vigente, en cuyo caso Clarity Energy comunicará dicha modificación al Cliente con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
viii) Contratos sin Permanencia
Por defecto, los contratos celebrados por canales remotos (internet, online, telefónico, …) son por defecto sin compromiso de permanencia salvo que se indique lo contrario, por lo que no existe penalización ni coste alguno asociado a la terminación del contrato
ix) Contratos con Permanencia
En caso de que el Cliente desee un compromiso de permanencia en la tarifa contratada, siempre y cuando cumpla las condiciones de la misma, deberá solicitarlo a Clarity Energy en su dirección de e-mail de clientes@clarityenergy.es en el primer mes de contrato para recibir oferta relativo al mismo en la que se detallarán las condiciones de la misma, y quedará supeditada a la aceptación explícita vía email del cliente.
x) Revisión de precios
Sin perjuicio de la duración y las prórrogas del Contrato, y de manera adicional a las actualizaciones por IPC, la Comercializadora podrá realizar una revisión de precios adicional cada semestre y en cada periodo sucesivo.
Cualquier revisión de precio será el resultado de la siguiente fórmula, sin perjuicio de que la Comercializadora pueda aplicar condiciones económicas más favorables para el Cliente, pudiendo afectar dicha revisión al término de energía, al término de potencia y a cualesquiera otros componentes del precio, en la medida en que estos se vean afectados por la evolución de los costes de mercado o por modificaciones regulatorias:
Nuevo Precio = Coste de Energía + Peajes + Cargos
El Precio resultante reflejará la evolución de los costes asociados al suministro eléctrico en el mercado, conforme a parámetros objetivos, públicos y verificables.
Coste de Energía = ((1 + Factor de Pérdidas) × (Coste Base de Energía + Precio Mercado × Factor de Apuntamiento + Costes de Ajuste + Costes del Sistema) × (1 + TMU / (1 – TMU)))
Donde:
- Factor de Pérdidas: Media aritmética de los coeficientes de pérdidas horarios del peaje de acceso aplicable al suministro, publicados por REE (www.esios.ree.es), para los próximos seis meses naturales siguientes al mes en el que se realiza la comunicación. A esta media se le sumará un coeficiente aditivo de seguridad, en concepto de riesgo por la diferencia entre las pérdidas de las liquidaciones de A2 y de C5 de REE, cuyo valor será de 9 puntos porcentuales.
- Precio Mercado: Media aritmética del “Settlement price” publicado por OMIP (www.omip.pt), correspondiente a los productos FTB M de los próximos seis meses naturales siguientes al mes en el que se realiza la comunicación. Se tomarán los valores publicados el último día laborable (no festivo según calendario de OMIP) del mes anterior a la comunicación. A esta media se le añadirá un importe en concepto de prima de riesgo por baja liquidez de mercado con un valor de 0,012 €/kWh.
- Factor de Apuntamiento: Se calculará como la suma de todos los productos horarios de los perfiles iniciales, publicados por REE (www.ree.es), multiplicados por los precios medios horarios publicados por OMIE (www.omie.es), correspondientes a los últimos 12 meses naturales anteriores al mes en el que se realiza la comunicación, dividido por el precio medio aritmético de dichos 12 meses. Al resultado se le sumará un valor fijo de 0,14 en concepto de prima de riesgo por apuntamiento.
- Costes de Ajuste: 0,032 €/kWh más la media aritmética de las restricciones técnicas y de los servicios de balance del sistema (exceptuando el valor de “Desvíos Medidos”), publicados por REE (www.esios.ree.es), correspondientes a los últimos 12 meses naturales anteriores al mes en el que se realiza la comunicación. A este valor se le añadirá el importe de los desvíos medidos dividido entre un factor de 0,25.
- Costes del Sistema: Incluyen, entre otros, pagos por capacidad, servicio de interrumpibilidad, retribución del operador del mercado, retribución del operador del sistema y la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Se tomarán los valores medios de los últimos seis meses naturales anteriores al momento de la comunicación.
- TMU: Tasa de ocupación de la vía pública vigente en el momento de la comunicación, regulada en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, actualmente 1,5%.
- Coste Base de Energía: Parámetro fijo adicional con un valor de 0,065 €/kWh en concepto de costes operativos, costes financieros, margen de comercialización y coste de Garantías de Origen renovable.
Todos los parámetros utilizados para el cálculo serán públicos, verificables y accesibles para el Cliente a través de fuentes oficiales del mercado eléctrico, garantizando la transparencia y trazabilidad del proceso de revisión de precios. Dichos factores fijos responden a la cobertura de riesgos técnicos y de perfilado que la comercializadora asume por cuenta del cliente para garantizar la estabilidad del precio fijo ofertado
La aplicación de la presente fórmula no tendrá carácter automático, y cualquier modificación de precio será comunicada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
Adicionalmente, los parámetros incluidos en la presente fórmula podrán incorporar componentes asociados a costes operativos, financieros, de cobertura y de gestión del riesgo de mercado, incluyendo primas por liquidez, apuntamiento y desvíos, siempre que dichos componentes se basen en criterios técnicos razonables, estén alineados con las prácticas habituales del sector eléctrico y resulten proporcionados a la finalidad de garantizar el equilibrio económico del contrato y la continuidad del suministro.
En caso de que cualquiera de los índices, parámetros o fuentes de información utilizados dejara de publicarse, se modificara sustancialmente su metodología o no estuviera disponible, se utilizará el índice o parámetro equivalente que lo sustituya oficialmente o, en su defecto, aquel que razonablemente reproduzca su finalidad económica, garantizando la coherencia del modelo de cálculo.
Los resultados de la aplicación de las fórmulas se expresarán con un máximo de seis (6) decimales, pudiendo ser redondeados conforme a criterios técnicos habituales del sector eléctrico para su facturación.
Cualquier modificación de precio será comunicada al Cliente con una antelación mínima de treinta (30) días a su entrada en vigor. El Cliente podrá resolver el contrato sin penalización alguna antes de la fecha de aplicación del nuevo precio si no estuviera conforme con la revisión comunicada, sin perjuicio de su derecho a cambiar de comercializador en cualquier momento.
En caso de producirse modificaciones regulatorias, fiscales o normativas que impacten de forma directa en los costes del suministro eléctrico, CLARITY ENERGY podrá trasladar dichos cambios al precio del contrato de forma proporcional y justificada, previa comunicación al Cliente en los términos establecidos en la presente cláusula.
La revisión de precios prevista en esta cláusula no implicará la renovación ni modificación de la duración del contrato, que se regirá por lo dispuesto en la cláusula correspondiente.
xi) Rebalanceo de Costes de Ajuste (RCA) para Tarifas de Acceso 3.0
Para los suministros acogidos a tarifas de acceso 3.0TD o superiores, el Precio de la Energía se verá sujeto a un mecanismo de equilibrio denominado Rebalanceo de Costes de Ajuste (RCA). Este mecanismo tiene como finalidad trasladar la variabilidad real de los costes de ajuste y restricciones técnicas del sistema eléctrico, conforme a los procedimientos de operación vigentes, cuando dichos costes se sitúen fuera de la banda de estabilidad técnica definida por CLARITY ENERGY.
- Activación y Umbrales:
El Rebalanceo se activará mensualmente cuando el coste medio horario de los servicios de ajuste del sistema (según referencias publicadas en e-SIOS del Operador del Sistema o equivalente) sea superior a 12 €/MWh (Rebalanceo al Alza) o inferior a 9 €/MWh (Rebalanceo a la Baja), los cuales podrán ser actualizados para adaptarse a la evolución del mercado, previa comunicación al Cliente.
El importe resultante se desglosará de forma transparente en una línea específica de la factura bajo el concepto “Rebalanceo RCA”.
- Metodología de Cálculo:
Para determinar el importe del rebalanceo, se utilizarán las siguientes fórmulas, tomando como referencia la media aritmética de los costes horarios publicados por el Operador del Sistema y el consumo real del CLIENTE elevado a bornes de central:
Precio Medio de Rebalanceo (PMR):
PMR (€/MWh) = promedio (Suma RCA_h)
Donde RCA_h representa el sumatorio horario de los costes operativos del sistema (C3, EX, I7, R3, R4, R6, RA y T3, o aquellos conceptos que los sustituyan legalmente en el futuro).
Liquidación del Importe:
Si PMR > 12 €/MWh:
Importe Rebalanceo (€) = (PMR – 12) × Suma Consumo_h × Kp
Si PMR < 9 €/MWh:
Importe Rebalanceo (€) = (PMR – 9) × Suma Consumo_h × Kp
- Coeficientes y Transparencia:
Factor de Pérdidas (Kp): Representa el factor de corrección por pérdidas de red y ajustes técnicos (inicialmente fijado en un valor de 1,122). Este factor se actualizará conforme a los coeficientes de pérdidas y normativa técnica publicados por el Operador del Sistema.
Disponibilidad de Datos: CLARITY ENERGY pondrá a disposición del CLIENTE, previa solicitud razonable, el detalle de los datos utilizados para el cálculo del PMR, garantizando la trazabilidad de los importes facturados conforme a datos públicos del mercado.
7. Facturación
Los consumos se facturarán mensual o bimensualmente, en la medida de lo posible, dentro de los quince (15) días naturales posteriores al inicio de cada mes, y comprenderán todos los consumos del periodo a facturar hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte del Distribuidor o de aquellos estimados por Clarity Energy, cuando así sea necesario. En caso de que el contrato termine en dicho periodo, por cualquiera que sea el motivo incluido el desistimiento y/o la resolución del contrato, la facturación se hará hasta la fecha de extinción del Contrato. En caso de terminación efectiva, se tomará como fecha de terminación del servicio la comunicada por el Distribuidor a Clarity Energy.
No obstante, la facturación también puede realizarse de forma anticipada de acuerdo con las estipulaciones contenidas en las Condiciones Particulares y con las correspondientes regularizaciones al final del periodo a facturar.
La lectura del consumo para la facturación es realizada por la Distribuidora, quien es la identidad legalmente responsable de hacerlo. En el caso de que no exista una lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a Clarity Energy a facturar un importe estimado. Una vez que Clarity Energy disponga de las lecturas reales de consumo, llevará acabo los ajustes correspondientes los cuales se verán reflectados en la siguiente factura.
Con carácter previo a la emisión de la factura, siempre que la modalidad determinada en las Condiciones Particulares lo permita, Clarity Energy podrá remitir al Cliente una factura anticipada que describa todos los conceptos facturados y aquellos legalmente exigibles. Para cuestiones de facturación, o en caso de que el Cliente no esté conforme con el consumo facturado, puede dirigir su consulta o petición a la siguiente dirección de correo electrónico: clientes@clarityenergy.es. En caso de que el equipo de medición falle o no funcione correctamente, o cuando no se disponga de lectura real en el momento de la facturación, Clarity Energy podrá estimar la energía consumida por el Cliente conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, basados en el histórico de consumo del Cliente, en los patrones promedio de consumo del mercado español para la tarifa de acceso del CUPS y en cualesquiera otros datos disponibles que permitan realizar una estimación razonable.
El Cliente acepta expresamente, de conformidad a la legislación de Protección al Consumidor, donde aplicable, que la factura se emita por vía electrónica, y que estará disponible en el portal personal de cliente, excepto en aquellos casos de imposibilidad técnica o facturación basada en medidas estimadas, en las cuales la factura se remitirá directamente.
8. Pago
El Cliente se compromete a pagar las facturas emitidas por Clarity Energy. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares, que deberá ser comunicada a la entidad bancaria.
El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de Clarity Energy con el importe a pagar por el Cliente. Todo ello sin perjuicio de que Clarity Energy pueda suspender el suministro y/o rescindir el presente Contrato de acuerdo con las Cláusulas 9 y 13, respectivamente. En caso de rechazo del cargo bancario, Clarity Energy trasladará al Cliente los costes que se generen por el pago declinado por el banco, incluidos los derivados por gastos administrativos y cualquier otro coste que se genere posterior a la reclamación al Cliente del importe adeudado. Todas las cantidades pendientes y adeudadas serán consideradas como deuda vencida y automáticamente devengarán intereses moratorios, los que se fijarán en el interés monetario legal, más el 5% anual sobre las cantidades vencidas y que se devengarán diariamente.
Gastos por Gestión de Impagos y Devoluciones:
En caso de que cualquier recibo bancario sea rechazado o devuelto por causas no imputables a Clarity Energy, se aplicarán los siguientes cargos en concepto de gastos de gestión administrativa, financiera y de recobro:
Primera incidencia: Si el Cliente mantiene el contrato activo y procede a la regularización de la deuda dentro de los siete (7) días naturales posteriores a la notificación del impago, Clarity Energy podrá aplicar un coste reducido de 6,50 € (más impuestos).
Reincidencia o incidencias sucesivas: Cualquier devolución posterior, o aquella que no sea regularizada en el plazo indicado, devengará un cargo fijo de 15,00 € (más impuestos) por cada recibo impagado.
Estos importes se facturarán de forma independiente o se acumularán en la siguiente factura emitida, y son compatibles con la aplicación de los intereses de demora establecidos en este Contrato.
Asignación de pagos:
Con carácter previo al pago del principal, el Cliente deberá satisfacer los intereses moratorios y otros gastos que pudieran corresponderle. En el caso de que el Cliente tuviera otros servicios contratados con Clarity Energy y se realizaran pagos parciales, será potestad del Cliente decidir a qué deuda destinar el pago, bajo los términos previstos por el Código Civil. En caso de que el Cliente no haga uso de esta facultad, y una vez cubiertos los intereses y gastos, los pagos se aplicarán a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio realizado por Clarity Energy.
9. Suspensión del suministro
De acuerdo con la legislación aplicable y de conformidad con la normativa vigente en cada momento, Clarity Energy podrá instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro al Cliente cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto desde el requerimiento fehaciente de pago sin que éste haya sido satisfecho, respetando en todo caso los derechos del consumidor que resulten de aplicación. La suspensión del suministro derivada de la morosidad no eximirá al Cliente de liquidar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que procedan.
Además, Clarity Energy podrá exigir el depósito de garantías o el prepago equivalente a tres (3) meses de suministro antes de solicitar la reconexión del mismo. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a la red ante la Empresa Distribuidora, tales como la potencia, el alquiler de equipos de medida, o cualquier otro que se devengue a pesar de la suspensión del suministro.
Una vez verificado el pago de todas las cantidades adeudadas, Clarity Energy comunicará este hecho a la Empresa Distribuidora en un plazo de 3 días hábiles para que ésta pueda realizar la reconexión en el plazo legalmente establecido por la legislación aplicable. De acuerdo con la normativa aplicable, la Empresa Distribuidora es la única responsable de la reconexión. Durante el periodo de suspensión, el cliente es responsable de cualquier coste incurrido por la Distribuidora y que haya sido cargado a Clarity Energy, como por ejemplo, peajes de acceso, alquiler de equipos e impuestos asociados.
La Empresa Distribuidora, directamente o a petición de Clarity Energy, puede suspender el suministro en las siguientes circunstancias:
(i) en caso de fuerza mayor o caso fortuito;
(ii) cuando sea indispensable para el mantenimiento, la reparación de las instalaciones o la mejora de los servicios o por razones de seguridad;
(iii) cuando el Cliente haya realizado o haya tenido conocimiento de enganches directos sin Contrato previo o desviaciones para el suministro de energía a una instalación no incluida en el Contrato; se hayan producido manipulaciones de los equipos de medida o control o actuaciones que impidan su correcto funcionamiento;
(iv) en el caso de que razonablemente y de conformidad con la legislación aplicable, Clarity Energy o la Empresa Distribuidora consideren que la instalación del Cliente es peligrosa;
(v) por la resolución del Contrato; y
(vi) en todos aquellos casos previstos por la legislación aplicable.
En los casos descritos en el apartado (ii), salvo que dichas actuaciones provengan del Operador del Sistema y estén dirigidas a garantizar la seguridad del suministro, la suspensión requiere autorización administrativa previa y comunicación al Cliente de acuerdo con la legislación aplicable. En los casos establecidos en el apartado (iii), si no existe un criterio objetivo para la emisión de la factura, se emitirá una factura por el importe equivalente a la potencia contratada, o a la que debería haberse contratado, por seis horas de uso diario durante el año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan corresponder.
Clarity Energy podrá ejercer en cualquier momento su derecho a resolver el presente Contrato por incumplimiento del Cliente de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 8 y 13.
Lo estipulado en esta Cláusula debe entenderse sin perjuicio de las especificaciones establecidas para los suministros esenciales, de acuerdo con la legislación aplicable.
Clarity Energy podrá alternativamente ordenar la suspensión del suministro en caso de incumplimiento del presente Contrato por parte del Cliente y, en el caso de que el Cliente impidiera la entrada a los empleados o contratistas a los que se refiere el apartado 3 de las presentes condiciones, podrá de igual manera solicitar la retirada definitiva del punto de suministro donde se produzca el incumplimiento contractual, solicitar el alta del Cliente en un Suministrador de Referencia o proceder a la sustitución del suministro en la antigua Distribuidora.
10. Reclamaciones
El Cliente podrá formular reclamaciones a Clarity Energy a través de todos los canales de comunicación establecidos al efecto, por correo electrónico a la dirección: clientes@clarityenergy.es ; vía telefónica a nuestro número gratuito 900 11 11 29, o por escrito dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” en las oficinas de Clarity Energy ubicadas en “Calle Villalar, 7, Planta Baja. Puerta Izquierda. 28001 Madrid”; así como online a través de nuestro formulario web: https://clientes.clarityenergy.es o a cualquier otro número de teléfono que Clarity Energy haya habilitado a tal efecto.
El Cliente, a la firma del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre la posibilidad de acceder a los procedimientos extrajudiciales establecidos en la legislación aplicable, como el sistema de arbitraje de consumo, así como los procedimientos establecidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias referidas a sus derechos específicos como usuarios finales de la electricidad al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Asimismo, de conformidad con la legislación europea, informamos al Cliente de la existencia de una plataforma de revisión de reclamaciones de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.
11. Duración
El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, y las condiciones pactadas tendrán una duración inicial de un (1) año desde el inicio del suministro al Cliente.
La duración del contrato es independiente del régimen de revisión de precios, el cual se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la cláusula de revisión de precios. En consecuencia, la actualización de las condiciones económicas no implicará la finalización, renovación ni modificación de la duración del contrato.
Al finalizar el plazo inicial, y de no mediar comunicación por escrito en contrario por ninguna de las partes, el presente contrato se prorrogará automáticamente por un periodo equivalente al de la duración del contrato. En el caso de los consumidores, la comunicación preferentemente deberá ser a través del área de clientes de Clarity Energy, según lo establecido en las cláusulas siguientes.
Durante la duración de este contrato, el cliente podrá rescindirlo de acuerdo con lo estipulado en las condiciones particulares o generales del mismo.
Como norma general, los contratos sin compromiso de permanencia, el Cliente podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento, comunicando por escrito a Clarity Energy su voluntad de resolución con quince (15) días hábiles de antelación, remitiendo una comunicación por escrito a clientes@clarityenergy.es . Dichos preavisos no serán aplicables para aquellos Clientes que acrediten que la resolución del Contrato se basa en su aplicación del bono social.
Si el Cliente ha contratado una tarifa de precio fijo flexible de un año o mayor duración, y desea rescindir unilateralmente el presente Contrato, deberá seguir el procedimiento descrito anteriormente.
Clarity Energy dispondrá de tres (3) meses desde la celebración del presente Contrato para comprobar la solvencia del Cliente. En caso de que así lo solicite Clarity Energy, podrá condicionar la entrada en vigor del presente contrato a la constitución de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario, cuyo importe no podrá superar el importe estimado de consumo eléctrico para tres (3) meses. Si transcurre este plazo sin que Clarity Energy haya notificado al Cliente la necesidad de aportar esta garantía, se considerará que el contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.
12. Desistimiento
Cualquier Cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, tal y como se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), o norma que lo sustituya, tendrá derecho, de acuerdo con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistirse del presente contrato sin necesidad de alegar justa causa en el plazo máximo de catorce (14) días hábiles desde su celebración. En este caso, la revocación se comunicará por correo electrónico a clientes@clarityenergy.es, utilizando el Formulario de Desistimiento disponible en nuestra página web o un documento similar. Si el Cliente solicita la reactivación del suministro dentro del plazo de desistimiento, deberá abonar los consumos producidos durante el suministro de Clarity Energy.
En el ejercicio del derecho de desistimiento del Cliente, Clarity Energy tiene derecho a solicitar o retener únicamente los importes correspondientes al consumo de electricidad que el Cliente haya realizado hasta ese momento. En tal caso, y para la restitución de los servicios recíprocos utilizados y de las cantidades abonadas se observará lo dispuesto en el Código Civil y demás legislación aplicable.
13. Resolución
El presente contrato se podrá resolver:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por desistimiento de una de las partes en los términos establecidos en las cláusulas 11 y 12;
3. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, en particular por falta de pago de cualquier cantidad de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. En concreto, Clarity Energy se reserva el derecho a extinguir este contrato al primer impago del cliente o cualquier sucesivo, sin más acción por su parte, salvo la notificación en los plazos establecidos en la regulación vigente, indicando bien, la baja del suministro o el paso del cliente a la comercializadora de referencia, sujeto a los plazos y procedimientos establecidos en el Real Decreto 897/2017 para consumidores finales.
4. Podrá resolverse igualmente este contrato de manera inmediata en el caso de que el Cliente se dirija de forma grave, reiterada y debidamente acreditada en tono inadecuado, no respetuoso, agresivo, amenazante o injurioso a Clarity Energy o a cualquiera de las personas que trabajan en ella o prestan servicio en su nombre, en cualquiera de sus medios de contacto, tanto de forma oral como escrita o por cualquier otro medio, o no hiciese corrección de su conducta tras haber sido requerido de manera fehaciente por escrito. A estos efectos, Clarity Energy lo comunicará de manera escrita al Cliente a su dirección de correo registrada en el contrato, indicándole bien un plazo de subsanación o la resolución del contrato o su envío a la comercializadora de referencia, considerándose el email registrado un medio válido de comunicación.
5. En caso de que el Cliente exceda el consumo anual máximo indicadas en estas Condiciones Generales o en las particulares, calculándose dicho consumo como la mayor de las estimaciones de SIPS o el consumo real del cliente en un numero de meses a determinar por Clarity, calculado como (suma de consumos en N meses) / N * 12, o ponderado según el patrón de consumo mensual de REE.
6. En caso de que el cliente no mantenga las reglas de proporcionalidad o exceda los límites de consumo Clarity Energy podrá, previa notificación con quince (15) días de antelación:
(i)Migrar al cliente, previa notificación con 1 mes de antelación, a una modalidad tarifaria correspondiente a su perfil de consumo, ya sea de precio fijo por tramo superior equivalente a su consumo, en su caso, indexada.
(ii)En ausencia de dicha aceptación, el Cliente podrá resolver el contrato sin penalización alguna dentro del plazo de preaviso otorgado.
7.En Contratos sin compromiso de permanencia, cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato, de manera unilateral y sin necesidad de justificación alguna, con la simple comunicación de dicha decisión un mes antes de la entrada en vigor de la misma, sin necesidad de confirmación alguna por la otra parte
8. Contratos con Permanencia. Si el Contrato es resuelto por cualquier causa, el Cliente estará obligado en todo caso a abonar los costes devengados hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente puedan corresponder como consecuencia de dicha resolución o estipuladas en las presentes Condiciones Generales y, cuando proceda, estará también sujeto a la tasa de cancelación anticipada.
“En cualquier caso, Clarity Energy garantizará la continuidad del servicio conforme a la ley. Una vez comunicada la resolución del contrato por parte de Clarity Energy, si el Cliente no procede al cambio de suministrador en el plazo otorgado, Clarity Energy solicitará la baja del punto de suministro en el sistema ATR por resolución contractual. El Cliente es responsable de contratar con un nuevo suministrador o solicitar el paso a la Comercializadora de Referencia (COR) para evitar el corte de suministro por parte de la Empresa Distribuidora.”
14. Subrogación y cesión
El contrato puede ser subrogado y cedido en las siguientes circunstancias:
Si el Cliente está al corriente de pagos, el Contrato podrá ser transferido a un tercero que utilizará la instalación del Cliente en las mismas condiciones acordadas con el Cliente en este Contrato. Una vez aceptado, Clarity Energy gestionará el cambio con la Distribuidora.
La efectividad del traspaso estará condicionada a la regularización del contrato de acceso, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 sobre la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Clarity Energy.
No se considerará en todo caso aprobada la subrogación hasta que Clarity Energy haya podido comprobar que tanto el actual titular, como el tercero que desea asumirlo, están al tanto de sus obligaciones tanto durante la vida de este contrato, como de aquellas aplicables a nuevos titulares en la celebración de nuevo contrato, como estipulado en estas condiciones generales, entre otras, la calidad crediticia.
Cuando así proceda, Clarity Energy podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones derivados del mismo a cualquier empresa del grupo Clarity Energy o que le suceda, legal o contractualmente, previa comunicación al Cliente.
15. Protección de datos personales
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, se le informa al Cliente que sus datos son necesarios para la formalización del Contrato, y que sus datos serán tratados por Clarity Energy S.L.U. (“Clarity Energy”) con número de identificación fiscal B88578901 con domicilio social en “Calle Villalar, 7, Planta Baja. Puerta Izquierda. 28001 Madrid, en su calidad de Responsable y Encargado del tratamiento de Datos, El tratamiento de sus datos serán realizados en estricto cumplimiento a la legislación vigente y en la medida que sean necesarios para la ejecución del contrato y/o satisfacción de los intereses legítimos de Clarity Energy, siempre que no se vulneren otros derechos del Cliente.
Los datos personales del Clientes serán tratados, en todo caso que el Cliente lo haya aceptado explícitamente, e incluso una vez finalizada la relación contractual y siempre que no medie de por medio oposición a dicho tratamiento, para:
(i) El mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los Clientes de Clarity Energy.
(ii) Enviar comunicaciones comerciales al Cliente sobre productos y servicios similares a los ya prestados al Cliente.
(iii) En los casos en los que el Cliente haya dado su consentimiento, también recibirá, a través de cualquier canal de comunicación (incluyendo, entre otros, el correo electrónico, el correo postal, los SMS y las llamadas telefónicas), información sobre otros productos o servicios de otras empresas con las que colaboramos y que puedan ser de su interés, relacionados con el hogar, los seguros, la automoción, los servicios financieros y el ocio.
(iv) También se podrán realizar otros tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo de Clarity Energy.
Categoría de datos personales objeto de tratamiento
(i) Datos recogidos en el momento del registro como Cliente, para la contratación o facilitados posteriormente durante la relación contractual: nombre, apellidos, DNI, NIE, CUPS, teléfono, correo electrónico, tarifa contratada y los datos incluidos en las herramientas de asesoramiento energético, ubicación geográfica, o cualquier otro dato personal adicional facilitado.
(ii) Datos derivados de la prestación de servicios durante la relación contractual: el número de servicios prestados y las incidencias resueltas o en curso, el número de solicitudes de contratación realizadas, los resultados de las encuestas de satisfacción, el número de solicitudes realizadas de herramientas de asesoramiento energético, la localización geográfica, los resultados de las encuestas de satisfacción, las comunicaciones comerciales realizadas, el consumo histórico del punto de suministro del que usted es titular, el historial de facturación y los datos que puedan recogerse a través de las páginas web de Clarity Energy mediante el uso de cookies, o cualquier otro dato derivado de la prestación de servicios durante la relación contractual.
Destinatarios y Transferencia de datos personales,
Los datos personales del Cliente derivados de la prestación del servicio y obtenidos en virtud del Contrato celebrado con Clarity Energy, podrán ser comunicados a las siguientes entidades:
La empresa distribuidora correspondiente;
Los Organismos y Administraciones Públicas que por ley corresponda;
Los bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios prestados;
Proveedores de Clarity Energy para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluso aquellos que pueden estar ubicados fuera de la Unión Europea; en cuyo caso, dicha transferencia internacional de datos será debidamente adecuada.
Derechos del titular de los datos
El Cliente podrá ejercer sus derechos con relación al tratamiento de sus datos personales contra y frente a cada uno de los Responsables del Tratamiento. Estos derechos a ejercer son:
– Acceso: para confirmar si Clarity Energy está tratando sus datos personales y, en caso afirmativo, cuáles.
– Rectificación: permite al cliente ayudar a Clarity Energy a corregir errores y modificar los datos que puedan ser inexactos o incompletos.
– Eliminación: permite al Cliente solicitar la supresión de sus datos, lo que supondrá que Clarity Energy deje de tratarlos, salvo que exista una obligación legal de conservarlos, en cuyo caso serán debidamente bloqueados, o que prevalezcan otros motivos legítimos para su tratamiento.
– Oposición: permite al Cliente solicitar a Clarity Energy que deje de tratar sus datos personales para los fines para los que considera que tiene un interés legítimo en el tratamiento, basado por ejemplo en las expectativas como Cliente, en lo referente al envío de ofertas de productos y servicios de Clarity Energy. En Clarity Energy dejaremos de tratar los datos, salvo que existan motivos legítimos imperiosos, es decir, necesarios para responder a reclamaciones o defenderse de acciones administrativas o judiciales, en cuyo caso permanecerán debidamente bloqueados.
– Portabilidad: permite al cliente recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina para que pueda transmitirlos a otro responsable del tratamiento.
– Retirar el consentimiento: el tratamiento de los datos del Cliente deja de ser efectivo para una finalidad previamente autorizada; por ejemplo, la recepción de comunicaciones comerciales de terceras empresas con las que Clarity Energy colabora. Para ejercer estos derechos, los clientes pueden ponerse en contacto con Clarity Energy a través de cualquiera de los siguientes canales:
(i) Correo electrónico a la dirección clientes@clarityenergy.es, concretando la solicitud, con los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del DNI, pasaporte, Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento identificativo válido. Asimismo, el Cliente tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Calle Jorge Juan, 6- CP 28001, Madrid. Teléfonos: 901 100 099 / 91 266 35 17. 10
(ii) Envío por correo postal, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de identidad, o cualquier otro documento de identificación válido, especificando la solicitud, a “Clearview Energy S.L.U. Calle Villalar, 7, Planta Baja. Puerta Izquierda. 28001 Madrid”
Delegado de Protección de Datos. El Cliente podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos si tiene alguna duda sobre las finalidades del tratamiento de sus datos personales o sobre la legitimidad del mismo. Clarity Energy ha designado un Delegado de Protección de Datos para estas empresas, al que el Cliente podrá dirigir cualquier consulta relativa al tratamiento de sus datos personales y cuyos datos de contacto son la dirección postal “Clearview Energy S.L.U. Calle Villalar, 7, Planta Baja. Puerta Izquierda. 28001 Madrid” y el correo electrónico clientes@clarityenergy.es .
Comunicaciones Comerciales tras la baja del Cliente:
Clarity Energy podrá remitir al Cliente comunicaciones comerciales sobre sus productos y servicios durante la vigencia del contrato. Tras la extinción del mismo, y con el fin de ofrecer propuestas de ahorro a dicho cliente, el Cliente autoriza expresamente que Clarity Energy conserve y trate sus datos de contacto y perfil de consumo para remitirle ofertas comerciales durante un periodo máximo de veinticuatro (24) meses desde la resolución efectiva del contrato. Estas comunicaciones podrán realizarse por vía telefónica, SMS o correo electrónico. El Cliente podrá oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento de forma sencilla y gratuita enviando un correo electrónico a clientes@clarityenergy.es.
Modificación en la protección de datos
Política e información sobre el tratamiento que se puede realizar a través de los canales digitales. El Cliente podrá consultar, en cualquier momento, los cambios o mejoras en la Política de Protección de Datos, la definición más detallada de determinados términos, así como la información relativa al tratamiento de datos realizado a través de canales digitales como el registro en el área online o la gestión de servicios o aplicaciones web, en www.clarityenergy.es. No obstante, cuando el tratamiento de datos personales se realice a través de los canales digitales de Clarity Energy, el Cliente será informado de ello y tendrá siempre a su disposición la presente Política de Protección de Datos.
16. Modificación de las Condiciones Generales y Particulares
Clarity Energy podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de un mes a la fecha efectiva de la modificación, de una manera transparente y comprensible, incluyendo adaptaciones derivadas de cambios en la normativa aplicable, en las condiciones de mercado, en la estructura de costes del suministro o en la necesidad de preservar el equilibrio económico del contrato, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna.
En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo establecido en la ley, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones, según lo dispuesto por la legislación española aplicable en cada momento, y en particular por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, su reglamento y cualquier norma que la modifique o sustituya.
Cualquier modificación de condiciones de contrato, incluida el precio, será comunicada al Cliente con una antelación mínima de treinta (30) días a su entrada en vigor. El Cliente podrá resolver el contrato sin penalización alguna antes de la fecha de aplicación del nuevo precio si no estuviera conforme con la revisión comunicada, sin perjuicio de su derecho a cambiar de comercializador en cualquier momento.
Para la resolución de cualquier conflicto relativo a la interpretación y aplicabilidad de este Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentre la instalación del suministro Cliente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10 de las Condiciones Generales de este Contrato.
17. Fuerza Mayor
El término “Fuerza Mayor” significa cualquier causa que no esté razonablemente bajo el control de la parte afectada y que no pudiera evitarse mediante la debida diligencia, incluyendo, entre otros, desastres naturales, actos de autoridad, conflictos armados o interrupciones generalizadas del sistema eléctrico.
Adicionalmente, y sin consideración de Fuerza Mayor ordinaria, en caso de que se produzcan cambios normativos, regulatorios o de metodología operativa del sistema eléctrico, introducidos por la autoridad competente o por el operador del sistema, que alteren de forma sustancial, directa o indirectamente, los costes regulados o cuasi-regulados asociados al suministro y que no sean razonablemente previsibles ni susceptibles de cobertura mediante mecanismos de mercado, Clarity Energy podrá:
(i) Proponer una adaptación de las condiciones económicas del contrato, debidamente justificada; o
(ii) Permitir la resolución del contrato por cualquiera de las partes, sin penalización para el Cliente.
Clarity Energy podrá gestionar el suministro mediante instrumentos de cobertura en mercados mayoristas o mediante acuerdos bilaterales. En caso de alteraciones sustanciales e imprevisibles en dichos mercados que afecten de manera significativa al equilibrio económico del contrato, se podrá proceder a la revisión de las condiciones económicas conforme a lo establecido en el presente contrato.
En caso de intervenciones regulatorias excepcionales, mecanismos de ajuste extraordinarios del sistema eléctrico o alteraciones estructurales del mercado que impacten de forma significativa en los costes del suministro, Clarity Energy podrá adaptar las condiciones del contrato o permitir su resolución sin penalización.
En caso de error material, tipográfico o de cálculo en los precios comunicados al Cliente, Clarity Energy lo notificará a la mayor brevedad posible, procediendo a su corrección. El Cliente podrá resolver el contrato sin penalización si no estuviera conforme con la corrección realizada.
18. Limitación de la responsabilidad
Las responsabilidades no eximidas por Fuerza Mayor o de otro modo se limitarán a los daños reales directos. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por daños consecuentes, incidentales, punitivos, especiales, ejemplares o indirectos. Se renuncia al lucro cesante o a las penalizaciones de cualquier naturaleza; estas limitaciones se aplican sin tener en cuenta la causa de cualquier responsabilidad o daño, incluida la negligencia de Clarity Energy. No hay terceros beneficiarios asignados al presente Contrato.
19. Divisibilidad
En caso de que alguna cláusula del Contrato sea inválida, ilegal o inaplicable, no afectará la validez, legalidad y aplicabilidad de las restantes cláusulas dentro del Contrato. El Contrato no podrá ser declarado nulo y sin efectos, siendo dicha disposición ineficaz sólo en la medida de su invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad.
Este documento constituye el contenido íntegro de las Condiciones Generales acordadas por el Cliente y Clarity Energy, formalizadas y archivadas electrónicamente para el uso exclusivo del Cliente, con acceso restringido al portal de clientes a través de www.clarityenergy.es
Copia en PDF de estas Condiciones de Contrato
( puedes descargarte una versión pdf de estas condiciones de contrato en este enlace )